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    Coscomatepec

    (VIDEO) En Coscomatepec, se incendia lábaro patrio durante ceremonia del grito.

    De la redacciónBy De la redacción16 de septiembre de 2023No hay comentarios3 Mins Read
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    El incidente se registró durante la quema de fuegos pirotécnicos.

    Ante poca afluencia de personas durante la ceremonia del grito de independencia y la lluvia que espontáneamente cayó durante la noche del 15 de septiembre en Coscomatepec, se suscitó un incidente durante la quema de fuegos pirotécnicos, que derivada de una mala planeación y prevención, provocó que el lábaro patrio que ondeara en la parte alta del ayuntamiento se quemara junto con algunos adornos que habrían sido colocados para tal conmemoración.

    Ante la mirada atónita de los pocos presentes y algunos gritos que advertían sobre el incidente, al parecer las corporaciones de seguridad y personal del ayuntamiento no se percataron, por lo que el hecho quedó registrado en diferentes videos.

    ¿Cuál es la sanción por faltar el respeto o mancillar a un símbolo patrio?

    México tiene una Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional que regula sus características y difusión; el Código Penal Federal contempla castigos por ultraje.

    El Código Penal Federal contempla una sanción por ultraje a las insignias nacionales -el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. 

    En el artículo 191 establece que “al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez”. 

    Mientras que el artículo 192 de dicho código indica que “al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos”. 

    Cabe recordar que México cuenta con una Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, los Símbolos Patrios a los que todos los mexicanos deben de respetar y rendir honores, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984. 

    Dicha Ley establece en el artículo 56 que las contravenciones a dicho ordenamiento que no constituyan un delito para el Código Penal del Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en matera de Fuero Federal, pero que impliquen un desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor con una multa hasta por el equivalente a 250 veces el salario mínimo o con arresto hasta por 36 horas. 

    Además se indica que si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. 

    Y aunque no se específica en qué consisten los ultrajes a los Símbolos Patrios, si se detalla que se procederá al decomiso de los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera o el Himno Nacional. 

    De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, el canto ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional se debe apegar a la letra y música de la versión establecida. “La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad” se indica en su artículo 38. 

    Mientras que en el artículo 39 se lee: “queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante”. 

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